Convenio de Viena 1980

¿Cuál es la definición de compraventa a la que se refiere la Convención de Viena?

Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

¿Qué bienes entran dentro del campo de aplicación de la Convención de Viena?

La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964.

Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyright, marcas o licencias de know-how.

¿Qué se entiende por compraventa internacional según la Convención?

La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes.

¿Cuándo se aplica la Convención de Viena de 1980?

La Convención se puede aplicar de dos formas distintas:

1. Aplicación de forma directa:

  • En los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes(es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención).

Es irrelevante la nacionalidad de las partes así como el carácter civil o comercial de las mismas o de la operación en cuestión.

2. Aplicación de forma indirecta:

  • Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención).

Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95.

  • Cuando las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.

La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez.

¿En qué casos no se aplica la Convención?

La Convención de Viena no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes:

  • A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo), salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad.

  • A las realizadas en subastas..

  • A las judiciales.

  • A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.

  • A las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.

  • A las de electricidad.

Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de compraventa, que constituyen contratos complejos: en los casos en que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación, o en aquellos en los que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

¿Qué aspectos de la compraventa regula la Convención?

La Convención regula:

  1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la Convención, con lo cual lo dispuesto aquí no se aplicará siempre.

  2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).

Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa.

Estos son los siguientes:

  • La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso.

  • Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hace que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia.

Así, cuando no haya convenios específicos en las materias, se aplicará la solución que resulta del sistema establecido por el Convenio de Roma.

¿Cuál es el papel de la voluntad de las partes en los contratos regidos por la Convención de Viena?

Hay que tener en cuenta que la Convención tiene carácter supletorio, lo que permite a las partes excluir su aplicación o establecer excepciones (sin perjuicio de los artículos que no pueden ser excluidos, según la propia Convención).

Así la Convención de Viena consagra la autonomía de la voluntad de forma que los contratantes pueden:

  1. Excluir totalmente la aplicación de la Convención.

  2. Modificar su contenido, con la limitación de lo dispuesto en el artículo 12.

  3. Alterar los efectos de sus disposiciones.

De esta libertad atribuida a las partes se deduce que estas pueden decidir la aplicación de la Convención a los supuestos en que ésta no se aplica por sí misma.

De la misma manera, también podrán decidir su aplicación en los casos en que no se reúnan los requisitos del artículo 1, siempre que el objeto sea compatible con las reglas de la Convención y esto sea admitido por el Derecho que fuera aplicable.

¿Cómo se realiza la interpretación del contrato?

El contrato se interpretará de la manera siguiente:

  1. Las declaraciones y actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención siempre que la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era ésta (artículo 8.1).

  2. Cuando sea imposible determinar tal intención, la interpretación se hará conforme al sentido que les hubiera dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte (artículo 8.2)

  3. 3. En cualquier caso se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes del contrato de que se trate, en particular: las negociaciones, las prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior.

La interpretación de la Convención se realizará teniendo en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

Las lagunas que presente dicho texto serán completadas, primero, por medio de los principios generales del derecho en los que se basa la Convención y, en segundo lugar, de acuerdo al régimen aplicable si no existiese esta.

¿Cuáles son los principios consagrados por la Convención de Viena?

Existen una serie de principios recogidos en el texto de la Convención que es preciso tener en cuenta a la hora de aplicarla. Entre los recogidos de forma expresa, destacan los siguientes:

  1. El mantenimiento de la buena fe.

  2. La ausencia de formalismo.

  3. La irresponsabilidad por los retrasos o errores en las comunicaciones realizadas de forma conforme y adecuada por una parte a la otra.

  4. La generación de intereses a favor del acreedor por cualquier retraso en el pago del precio.

Por su parte, entre los principios no recogidos de forma expresa, pero que se encuentran latentes en el texto, hay que señalar:

  1. El mantenimiento del contrato frente a su posible resolución (favoris contractus).

  2. La obligación de cooperar y actuar de buena fe en el desarrollo del mismo.

  3. La obligación de mantener debidamente informada a la contraparte.

  4. El principio de lo razonable como criterio de evaluación del comportamiento de cada contratante.

  5. El respeto a los propios actos.

  6. La obligación de minimizar las pérdidas de la otra Parte

¿Cuál es el papel de los usos y prácticas en el Comercio Internacional?

Es imprescindible señalar la importancia de los usos y prácticas que existen en este campo. Estos se encuentran en continua evolución, si bien a veces son codificados, constituyendo un derecho muy vivo y apropiado al constante cambio que tiene lugar en este medio.

  1. En primer lugar, las partes quedarán obligadas por los usos que hubieran acordado.

  2. Igualmente, quedarán obligadas por las prácticas que se hubieran establecido entre ellas.

  3. Por último, se considerará que han hecho tácitamente aplicación de cualquier uso del que tuvieran o debieran haber tenido conocimiento y que sea ampliamente conocido y regularmente observado en contratos del mismo tipo, en el tráfico mercantil de que se trate.

¿Con qué establecimiento se considera celebrado el contrato?

El contrato se considera celebrado:

  1. Si una de las partes tiene más de un establecimiento, con el que guarde la relación más estrecha con dicho contrato y su ejecución.

  2. Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta a estos efectos su residencia habitual

¿Existe algún requisito formal exigido?

Según el artículo 11, el contrato no tiene que celebrarse ni probarse por escrito ni está sujeto a ningún otro requisito de forma. Se puede probar por cualquier medio, incluso por testigos.

Sin embargo este principio no se aplicará si alguna de las partes tuviera su establecimiento en un Estado que haya decidido, conforme al artículo 96, no hacer uso de esta regla. En tal caso el escrito será necesario para la celebración, modificación o extinción por mutuo acuerdo del contrato o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de voluntad. 

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