Arbitraje comercial internacional

En el ámbito del comercio exterior, como en cualquier otro, surgen litigios como consecuencia de las diferencias que se derivan de la interpretación y la ejecución de los contratos. En este supuesto, al no existir una jurisdicción internacional específica para juzgar los litigios derivados de los contratos mercantiles internacionales habrá que determinar cuál será el Tribunal apropiado para su resolución.

Al tratarse siempre de un tribunal nacional, es decir, de una de las partes, esto coloca a la otra en situación de desventaja. Asimismo, la solución de recurrir al Tribunal de un tercer Estado no soluciona todos los problemas porque a veces estos Tribunales se declararán incompetentes, precisamente por falta de conexión con el objeto de la controversia.

Además de lo anterior, tampoco existe una ley única que deba regir la controversia, ya que al estar asociado a varios ordenamientos habrá varias leyes susceptibles de aplicación. Por esta razón ha sido necesario encontrar vías alternativas de solución de los conflictos nacidos en este ámbito. Así, han aparecido fórmulas como la conciliación, la mediación, los buenos oficios de las Cámaras de Comercio, las gestiones diplomáticas, el mini-trial, etc. pero es sin duda el arbitraje la que más importancia ha tenido hasta ahora.

El arbitraje es un método de resolución de conflictos negociado entre las partes. Éstas tienen la facultad de elegir la ley aplicable, el lugar de celebración del procedimiento, el número de árbitros que se encargarán de decidir sobre la controversia o el idioma del procedimiento, entre otros aspectos.

Una de las principales ventajas del arbitraje se refiere a la celeridad del procedimiento, como consecuencia de la especialización de los árbitros y la inexistencia de una segunda instancia arbitral. Además, a diferencia de los procesos judiciales, las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad del procedimiento y evitar la repercusión pública del conflicto.

La ejecución y el reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales cuentan con el respaldo de la legislación internacional. En virtud de la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958), los laudos arbitrales internacionales son plenamente reconocidos y ejecutables casi a nivel mundial. Los Estados Parte de dicho tratado internacional, entre los que está España, están obligados a velar por que los laudos sean reconocidos y puedan ejecutarse y, con ello, se evita que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como nacionales, sean objeto de discriminación.

En caso de proceder a un arbitraje regido por el régimen español, nos remitimos a lo expuesto en la parte nacional sobre este tema (véase guía de contratación nacional). 

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