El de compraventa es el contrato que presenta mayor antigüedad e importancia debido a su función económica: es el instrumento adecuado para la circulación de los bienes, núcleo de las operaciones de importación y exportación.
Este contrato suele estar regulado doblemente en las legislaciones de distintos países, dependiendo que se trate de una operación civil o comercial.
La compraventa tiene por objeto la transmisión del dominio de las cosas. Su definición en nuestro Código civil es la siguiente:
"Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente".
Por su parte, el Código de Comercio español dispone: "Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa".
Sin embargo esta diferencia no se tendrá en cuenta cuando se aplique el régimen de la Convención de Viena o los INCOTERMS.
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:
Consentimiento de ambas partes.
Cosa determinada o determinable
Precio cierto en dinero o signo que lo represente.
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