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Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con el propósito de definir voluntades jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas.

Los contratos internacionales pueden ser verbales. Sin embargo, es muy recomendable que el acuerdo al que se llegue se plasme por escrito y que cada nuevo contrato recoja y/o derogue cualquier posible relación contractual anterior.

Los principales objetivos del contrato internacional son:

  • Definir aspectos operativos: territorios, exclusividad, precios, pagos y sus formas, garantías y cumplimientos.

  • Constar por escrito y, si es pertinente, ante testigo.

  • Ubica el objetivo de la relación y limitaciones de la misma.

  • En condiciones de litigio prevé las condiciones para su solución.

  • Define la vigencia del mismo.

La compraventa internacional implica riesgos al realizarse con idiomas, costumbres, semántica y marcos legales diferentes.

El objetivo del contrato es prevenir posibles riesgos e implicaciones en las operaciones en el exterior.

La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.

Deben tenerse en cuenta algunos conceptos básicos en contratación:

  • Producto: todo bien mueble, aún cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble. Quedan fuera del concepto de producto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de caza o pesca que no hayan sufrido transformación inicial. El gas y la electricidad sí se consideran productos.

  • Fabricante: aquella persona física o jurídica que haya elaborado un producto terminado o cualquier elemento de un producto terminado o aquella persona que haya producido una materia prima o aquella persona que se presente al público como fabricante, habiendo puesto su nombre, su denominación social, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto, en el envase, en el envoltorio o en cualquier otro elemento de protección o de presentación del producto. Si el fabricante del producto no puede ser identificado, será considerado como fabricante quien haya suministrado o facilitado el producto al perjudicado, a menos que el suministrador, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto.

  • Importador: aquella persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad empresarial haya introducido un producto en la UE para su venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución. Así pues, los distribuidores son responsables de los daños producidos por los productos que distribuyen en su calidad de importadores. En ese sentido hay que pensar que, habitualmente, los distribuidores en la UE de productos extracomunitarios antes han debido de importar dichos productos.

Los principales tipos de contratos internacionales que vamos a encontrar son:

  • Contratos internacionales traslativos de dominio (que generan transmisión de la propiedad de la cosa): contrato de compraventa internacional, contrato de transferencia internacional de tecnología, contrato de exportación de plantas llave en mano, contratos de compensación internacional (permutas internacionales).

  • Contratos internacionales de colaboración comercial: contrato de distribución internacional, contrato de piggy back, contrato de franquicia internacional, contratos de intermediación comercial internacional (mediación, comisión, agencia y representación) y contratos de colaboración comercial colectiva internacional (grupos de exportación y uniones temporales de empresas).

  • Contratos de prestación de servicios no financieros a la exportación-internacionalización: contrato de transporte internacional, contrato de seguro de transporte internacional, otros contratos de prestación de servicios no financieros (gestión aduanera, gestión logística internacional, gestión comercial internacional, gestión administrativa internacional, etc.).

  • Contratos de prestación de servicios financieros a la exportación-internacionalización: contratos bancarios de extranjero (contratos de cuentas corrientes, a plazo y depósitos en divisas, pólizas de descuento comercial de efectos financieros girados contra clientes extranjeros, pólizas de financiación de exportaciones, pólizas de financiación de importaciones, pólizas de prefinanciación de exportaciones), contrato de leasing de exportación, contrato de factoring de exportación, contrato de forfaiting y contrato de confirming.

  • Contratos internacionales de personalidad y gestión colectiva: contratos de sociedad internacional (joint ventures, delegaciones en el exterior, filiales en el exterior, consorcios de exportación).

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