Contrato agencia; prohibición de competencia

Las partes pueden incluir, entre las estipulaciones del contrato de agencia, una vez extinguido el contrato, restricciones  o limitaciones a las actividades profesionales a desarrollar por el agente.

El pacto de limitación de competencia no puede tener una duración superior a dos años, a contar desde la extinción del contrato, ni superior al año si éste se hubiese pactado por tiempo menor.

Las características del pacto de limitación de competencia son:

  • Formalización del mismo por escrito;

  • Extensión, únicamente a la zona geográfica predeterminada o a ésta y al grupo de personas confiados al agente;

  • Afectación a la clase de bienes y servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.

Prescripción de acciones

  • La prescripción de acciones se produce, salvo disposición en contra de la presente Ley, por las reglas establecidas en el CCom  y se interrumpe por:

  • Demanda o interpelación judicial hecha al deudor;

  • Reconocimiento de las obligaciones;

  • Renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

  • No se considera interrumpida:

  • Si la demanda es desestimada

  • La interpelación judicial;

  • el desistimiento del actor;

  • La caducidad de la instancia

Con relación al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad  de los agentes y de la relativa al cobro de sus remuneraciones, se aplica el término de tres años (CC art.1967.1º; CCom art.945).

La reclamación extrajudicial , prevista como una de las formas de interrumpir la prescripción, es una declaración de voluntad del acreedor que exterioriza su deseo de obtener el cumplimiento de su obligación utilizando cualquier medio idóneo para ello, carta, telegrama, teléfono, etc., siempre que pueda probarse su realización dada su naturaleza receptiva, aunque, una vez recibida, sus efectos se retrotraigan al día de la emisión y no al de la recepción (TS 24-12-94 , EDJ 9914).

La formulación de reclamación ante un juzgado, tras recibir comunicación por la que se daban por extinguidas las relaciones comerciales entre las partes, si se declara la incompetencia de jurisdicción  remitiéndose las actuaciones a la vía civil, se producenefectos interruptivos del plazo prescriptivo anual, pues no se precisa, a tal efecto, una plena identidad objetiva de las acciones ejercitadas, más aún, cuando es evidente la intención del interesado, como es el caso, de hacer efectivos sus derechos frente a la entidad demandada (AP Bizkaia 25-1-00, EDJ 46381).

En lo que se refiere a la interrupción de la prescripción, no se admite la acción del agente tendente a obtener la indemnización por clientela y perjuicios derivados del incumplimiento del preaviso (TS 21-7-04, EDJ 82543).

Por lo que respecta a la prescripción de acciones por el transcurso de tres años para el cumplimiento de determinadas obligaciones, no se pueden equiparar las profesiones referidas en el CC art.1967.1 (jueces, abogados, registradores, notarios, etc.) caracterizadas por el pago rápido e inmediato, con las que se enmarcan en la Ley de Contrato de Agencia de 1992 entre las que se ubica el concepto de agente (TS 25-2-09, EDJ 19050).

Jurisdicción

La competencia corresponde en exclusiva a los tribunales del domicilio del agente. Nulidad de cualquier pacto contrario (art. 31 LCA).

Fuente: Fàbregas & Associats | Abogados y Consultores

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