Extinción del contrato de Agencia

La ley de contrato de agencia persigue proteger la figura del agente frente al empresario o principal, especialmente cuando la relación de agencia termina y es necesario fijar una indemnización:

En concreto, el contrato de agencia se extingue :

  1. En contratos de duración determinada, por el transcurso del tiempo pactado, sin perjuicio de transformarse en contratos de duración indefinida si siguen siendo ejecutados por ambas partes tácitamente una vez transcurrido el plazo previsto inicialmente (LCA art.24). Cuando la transformación  en contrato de duración indefinida  se realice por ministerio de la Ley, para la determinación del plazo de preaviso se computa la duración que haya tenido el contrato por tiempo determinado, añadiendo a la misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la transformación.

  2. En contratos de duración indefinida, por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito (LCA art.25).

Preaviso

El plazo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia del contrato hasta un máximo de seis meses. Si el contrato ha estado vigente por tiempo inferior al año, el plazo de preaviso mínimo es de un mes. Además, el final del plazo coincide, salvo pacto en contrario, con el último día del mes.

Sin perjuicio de lo anterior, pueden pactarse plazos mayores por las partes, sin que el establecido para el agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el empresario.

El incumplimiento de objetivos por parte del agente

Al respecto cabe señalar que el incumplimiento de objetivos no supone un incumplimiento contractual, sino que se trata de una condición indispensable para determinar la prórroga del contrato.

Es habitual establecer una cláusula contractual en previsión de unos objetivos mínimos que el agente deberá superar para prorrogar el contrato de agencia en el tiempo. En ese caso, no cumplirlos determinará una causa objetiva válida para decidir no prorrogar el contrato y no pagar indemnización por clientela. En este caso, tampoco procede la indemnización de daños y perjuicios porque no se produce la resolución del contrato, sino su extinción por imposibilidad de prórroga al no cumplirse la condición indispensable (cumplimiento de objetivos) pactada por las partes para que la misma tuviera lugar (TS 27-1-03, EDJ 2539).

No cabe la resolución unilateral  de un contrato de agencia en exclusiva alegando haber comercializado productos -vinos- de la competencia ante la falta de acreditación de los clientes a los que afectaría la pérdida de clientela. Tampoco procede indemnización por clientela al no haber acreditado qué clientes se habían aportado durante la vigencia del contrato de distribución (TS 2-10-12, EDJ 228158).

Extinción del contrato sin preaviso

En cualquier caso, ya se trate de un contrato determinado en el tiempo o indefinido, el mismo se extingue, sin necesidad de preaviso, en los siguientes supuestos (LCA art.26):

  • Por incumplimiento total o parcial por alguna de las partes, de las obligaciones legal o contractualmente establecidas; y

  • Inicio de un procedimiento concursal por la otra parte

En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.

  • Finalmente, el contrato de agencia también se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda (LCA art.27).

En los dos primeros casos, se entiende que el contrato finaliza en el momento de la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa.

  1. Esta declaración, aún cuando produzca efectos entre las partes, puede impugnarse judicialmente solicitando la parte perjudicada la indemnización de daños y perjuicios o el cumplimiento del contrato más la indemnización que pueda corresponderle.

  2. Normalmente, también es causa de extinción la disolución de la sociedad que sea parte en el contrato, siendo indiferente que asuma la posición de empresario principal o la de agente (Sánchez Calero, Martínez Sanz, Porfirio Carpio).

  3. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1990, el contrato de agencia puede revocarse unilateralmente, aún cuando la revocación no esté fundada en justa causa, sin perjuicio de que la otra parte pueda reclamar y obtener la indemnización de los daños y perjuicios que acredite.

  4. En base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de febrero de 1997, si el empresario remite el aviso  pero no respeta los plazos mínimos legales o pactados pretendiendo dar por finalizado el contrato desde dicho momento, no debe entenderse que se produce la extinción hasta que transcurra el plazo correspondiente, por lo que las comisiones  que se devenguen durante el transcurso del mismo deben ser abonadas por el agente. Es el caso de la sentencia referenciada que, aunque dictada en relación a un contrato de agencia no regulado por la presente Ley, por ser de fecha anterior, como existía un pacto de preaviso de dos meses, hace aplicación de la doctrina mencionada, concediendo al agente demandante en concepto de perjuicios el importe de los ingresos dejados de obtener durante tal plazo, y dejando para la ejecución de sentencia la determinación de su importe .

  5. De acuerdo con el principio general de mantenimiento del contrato y el principio de buena fe, la transmisión de la empresa del empresario principal solo debe ser causa de extinción del contrato de agencia cuando el «intuitu personae» del empresario se haya tenido también en cuenta para su celebración, pero no en los demás casos (Moxica Román).

  6. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1998: el transcurso del tiempo estipulado extingue el contrato de agencia mediando denuncia por una de las partes con la antelación convenida.

  7. Cuando el contrato se resuelve por incumplimiento del empresario, no es necesario el preaviso del agente. Basta la propia demanda en que se ejercita la acción resolutoria.

Fuente: Fàbregas & Associats | Abogados y Consultores

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