Colombia

Introducción

La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema clásico en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.

Siguiendo esta tendencia, en el caso colombiano (que se repite en los demás países de América Latina) coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civil y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas. En efecto, la regla de conflicto colombiana, al ser unilateral, no resulta adecuada para los procesos de internacionalización de la economía actualmente vigentes en el mundo, puesto que las reglas de esta naturaleza que en el momento se encuentran contenidas en instrumentos convencionales de Derecho Internacional Privado parten de un supuesto diferente que es el de autonomía de la voluntad y son más flexibles al basarse en el criterio de la ejecución de la prestación característica sin vincular al contrato ex ante a la ley de un determinado Estado, sino, por el contrario, dando posibilidades de apreciación al juez para determinar la ley que tenga mayores nexos con el contrato. Resultan igualmente ajenas a los procesos de armonización y unificación normativas que no dependen de reglas unilaterales de conflicto para regular contratos internacionales sino que una vez verificados los supuestos fácticos, estos resultan aplicables de manera directa prevaleciendo sobre las normas conflictuales. No obstante, en algunos países de América Latina, como es el caso de Colombia, se advierte que los jueces aplican las normas internas desconociendo la prevalencia mencionada, fenómeno este que favorece el forum shopping y las sentencias claudicantes1.

Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en Colombia en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptada en Colombia por Ley 518 de 1999 y se encuentra en vigor desde el 1 de agosto del 2002.

La metodología empleada para la elaboración de este trabajo incluye un análisis dogmático de las reglas de conflicto colombianas, apoyándose en la doctrina y jurisprudencia nacionales. Igualmente, se acude al Derecho Comparado para analizar las reglas conflictuales y uniformes contenidas principalmente en la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales (Convención de México de 1994); El Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), e instrumentos de Derecho Comercial Uniforme, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En el proceso investigativo se ha empleado la inducción y la deducción, lo cual permitirá ofrecer un análisis, una síntesis y unas conclusiones que se organizarán y expondrán de manera sistemática.

Jorge Oviedo Albán, La ley aplicable a los contratos internacionales, 21 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 117-157 (2012).

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