Contrato Agrupación Europea de Interés Económico

Objetivos del contrato Agrupación Económica de Interés Económico

Se trata de una especie de joint venture europea que busca promover la cooperación entre empresas de distintos países comunitarios desarrollando actividades auxiliares a la de las empresas que la crean.

Consiste en un marco jurídico en el que las empresas colaboran para aumentar su competitividad sin por ello perder su independencia. Con él se busca proporcionar una estructura legal que impulse a las empresas a colaborar entre sí y al mismo tiempo favorezca la realización del mercado único, que es uno de los fines fundamentales de la Unión Europea.

Características del Contrato Agrupación Económica de Interés Económico

La A.E.I.E. puede agrupar personas físicas o jurídicas, no necesita estar dotada de capital social, pero debe revestir la forma de asociación y cumplir las formalidades requeridas por el país donde se constituya.

Su ámbito de actuación es muy amplio: puede desarrollar actividades de investigación y desarrollo, de asesoría de todo tipo, asistencia técnica, formación de personal, creación de servicios comunes, etc. pero no podrá dedicarse a la gestión de las operaciones conseguidas por los socios.

Entre los requisitos que debe reunir se encuentran:

1. La necesidad de estar constituida al menos por dos socios (personas físicas o jurídicas), con domicilio en dos Estados miembros de la U.E. diferentes.

2. El de basarse en un contrato de asociación que deberá constar en escritura pública.

3. Estar domiciliada en la Unión

4. Acompañar su denominación con las siglas A.E.I.E. o agrupación europea de interés económico.

La A.E.I.E. estará regida por sus miembros, que tomarán sus decisiones de forma colegiada, y por él o los administradores. Las empresas que la forman son ilimitada y solidariamente responsables de sus obligaciones y pagarán los impuestos correspondientes a los beneficios que obtengan.

En España, la ley que introdujo el Reglamento sobre las A.E.I.E., adaptándolo al ordenamiento español fue la Ley 12/1991, del 29 de abril, que regula además la Agrupación de Interés Económico (es decir, las puramente internas), cuya configuración es homogénea a la de la A.E.I.E.

Reglamento 2137/85 del Consejo de Ministros de la C.E.E. Es la primera forma jurídica auténticamente europea y se caracteriza por una gran flexibilidad.

Acceder al modelo AEIE.

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