El Contrato internacional como instrumento de gestión

El contrato se debe entender como un instrumento de gestión, que facilite alcanzar el fin o beneficio connatural de todo negocio. Las denominadas informaciones precontractuales, tan genuinas del derecho anglosajón, se extienden cada día más a la contratación internacional. A través de ellas se puede gestionar el contrato internacional de forma más equitativa, reequilibrando las prestaciones en aquellos contratos de adhesión en los cuales la capacidad negociadora de una de las partes contratantes se limita por el peso y exigencias de la otra. Tienden pues, a neutralizar los posibles abusos e imposiciones unilaterales en una contratación carente de regulación uniforme a nivel internacional.

Validez e ineficacia del contrato El contrato es un negocio jurídico que generará obligaciones y derechos recíprocos para las partes. El contrato existirá cuando éstas consientan en obligarse en los términos estipulados. Las obligaciones nacidas de un contrato tendrán fuerza de ley entre las partes, debiendo cumplirse conforme a lo pactado en el contrato. Las disposiciones generales aplicables a los contratos mercantiles en el derecho español están reguladas en los artículos 50 a 63 del Código de Comercio. La regla general consiste en que se perfeccionarán los contratos por el consentimiento mutuo, salvo imperativo legal o pacto en contrario, y excepto los 0 obligándose las partes a lo pactado y con efecto entre las mismas, siempre que conste su existencia por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que todo contrato o documento redactado en idioma extranjero deberá acompañarse con la traducción al español a los efectos procesales correspondientes.

La validez del contrato sólo tendrá los límites de la ley, la moral y el orden público. La ley, jurídicamente, puede tener diversas acepciones: • Lex Fori: ley del Tribunal competente para entender en un asunto. • Lex Loci Contratum: ley del país donde se celebró el contrato. • Lex Rei Citae: ley del lugar donde se halle el objeto o mercancía. • Lex Executionis: ley del cumplimiento de la obligación. Se entenderá perfeccionado el contrato cuando quede constancia de la aceptación de la propuesta formulada. La validez del contrato pasa por el cumplimiento de sus cláusulas, de buena fe, y sin interpretaciones arbitrarias. Los efectos del retraso o mora en el cumplimiento de una obligación contractual se producirán a partir del día siguiente, si fuere señalada la fecha de cumplimiento, -bien por ley, o bien porque se hubiese acordado por las partes-. En caso de no existir plazo, será exigible el cumplimiento a partir de que el deudor fuera demandado, o se admitiera la petición de indemnización por daños y perjuicios ante la autoridad competente o juez. Se podrán exigir igualmente los intereses correspondientes desde la fecha en la que la obligación vencida no fue cumplida por el deudor. Respecto al Orden Público o Public Policy, es el constituido por el conjunto de principios básicos de una organización político-social determinada, como las leyes fiscales, administrativas, constitucionales y de libre competencia. La ineficacia o invalidez del contrato podrá surgir: • Sobrevenida al contrato: por vicio en el consentimiento de las partes, por error, dolo, amenazas, desproporción o ventaja excesiva. Su efecto es la anulación. • Originaria: da derecho a la extinción de la obligación. Su efecto es la nulidad. La invalidez no afectará a la posibilidad de hacer cumplir las cláusulas restantes de un contrato, sino tan sólo las que se hayan visto directamente afectadas de nulidad.

Efectos de la extinción y resolución del contrato

Cumplido el contrato en todo su contenido y extensión, se extinguirá concluyendo de forma natural, o por llegar a su vencimiento las obligaciones y en la forma, tiempo y lugar pactados por las partes. Los principios generales de la Convención UNIDROIT 2010 podrán ser invocados, con carácter facultativo, por las partes, en defecto de acuerdo.

Sus efectos serán distintos según sea considerada la causa de resolución como "excusable" o como "no excusable". En el primer supuesto se consideran como casos de exoneración total de responsabilidad si se prueba la causa en relación con el efecto producido. En el segundo caso, podrá dar derecho a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, e incluso, por lucro cesante y daño emergente, según las circunstancias concretas que rodeen el caso en cuestión. Un ejemplo de causa excusable sería la resolución por fuerza mayor. No son causas excusables: el incumplimiento total, la suspensión de pagos. 

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