Obligaciones contractuales

Vigente desde el 1 de abril de 1991, el Convenio de Roma de 1980 completó el Convenio de Bruselas de 1968 (Derecho internacional en materia de Competencia de los tribunales). Este último, al igual que el Reglamento "Bruselas I", que lo sustituye desde el 1 de marzo de 2002, dispone que en determinados casos los tribunales de varios Estados miembros pueden ser competentes para juzgar un asunto. Por ello existe el riesgo de que una parte elija uno u otro tribunal de tal país no porque sea el más adecuado para juzgar el litigio (porque esté geográficamente próximo a las pruebas, por ejemplo), sino porque aplicaría una ley más favorable, táctica conocida como "búsqueda de la jurisdicción más ventajosa". La unificación de las normas sobre conflictos de leyes, al garantizar que todos los jueces de la Unión aplicarán el derecho del mismo país a un determinado contrato internacional, reduce el riesgo de búsqueda de la jurisdicción más ventajosa en la Comunidad.

Las normas del Convenio de Roma están vigentes en los 15 Estados miembros, incluida Dinamarca. Por lo que respecta a los Estados miembros que ingresaron el 1 de mayo de 2004, el Convenio todavía no les afecta.

La clave del sistema establecido por el Convenio es el principio denominado de “autonomía de la voluntad”, que permite a las partes elegir libremente la ley aplicable a su contrato. La libertad que se deja a las partes es considerable: pueden elegir cualquier legislación aunque no presente ningún vínculo con el contrato; también pueden modificar su elección inicial en cualquier momento.

Cuando las partes no determinan cuál será la ley aplicable a su contrato, éste se rige por la ley del país con el que mantiene vínculos más estrechos. Se supone que el contrato presenta vínculos más estrechos con el país en que la parte que debe realizar la "prestación característica" tiene su residencia habitual, lo que significa, en general, que el contrato de venta se rige por la legislación del país donde el vendedor está establecido, y el contrato de servicios por la del lugar en que está establecido el prestador de servicios. Se trata, sin embargo, de simples presunciones, ya que el juez puede designar otra legislación si considera que ésta presenta vínculos aún más estrechos con el contrato.

Al igual que el Reglamento "Bruselas I", el Convenio de Roma contiene normas especiales para proteger a las partes denominadas "débiles", como los consumidores y los trabajadores por cuenta ajena. Así, el simple hecho de que el contrato indique que debe aplicarse una determinada legislación no puede privar a un consumidor o trabajador de la protección de las normas obligatorias de la ley que sería normalmente aplicable. Cuando las partes no prevén nada en este sentido, el contrato de consumo está sujeto a la ley del país de residencia habitual del consumidor, mientras que el contrato de trabajo se rige por la del país en que el trabajador por cuenta ajena realiza habitualmente su trabajo y, en su defecto, por la del país en que está establecida la empresa contratante.

La Comisión Europea presentó a finales de 2002 un Libro Verde sobre la conveniencia de transformar el Convenio de Roma de 1980 en un instrumento comunitario propiamente dicho (reglamento o directiva) y actualizarlo en cuanto al fondo. La Comisión recibió unas 80 contribuciones al respecto.

Como resultado del proceso de consulta, la Comisión Europea adoptó el 15 de diciembre de 2005 una propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ('Roma I') con el fin de modernizar las normas del Convenio de Roma y transformarlo al mismo tiempo en un instrumento jurídico comunitario.

Fuente: Comisión Europea

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